Aquello que se agranda es porque es pequeño,
aquello que se empequeñece es porque es grande.
Lao-Tsé
Hoy, día seis de Enero, epifanía del Señor, me gustaría hacer un guiño a la infancia, con lo que me parece apropiado comenzar este artículo con alguna diminuta historia de mi propia cosecha. En este caso, no es un cuento, sino una escueta parábola basada en un chiste: La Parábola del Caballo. Enfocada en el sentido crítico, la conciencia que tenemos de las cosas y el estado de consciencia que venimos a desarrollar desde nuestra percepción personal del mundo que nos rodea.
Y dice así:
Hubo una vez en Arabia un diestro y astuto asuntista y vendedor, con una capacidad de persuasión extraordinaria. Un día se acercó con un caballo viejo a una pequeña taberna, donde procedió a recuperarse de su caminata y, también, liberarse de su viejo acompañante.
Ideó una estratagema, tal, que provocó en toda la taberna el vituperio del pobre animal. No obstante, alcanzado este objetivo, procedió a hablar las maravillas de su caballo:
«Mi viejo amigo, aquí donde lo ven, es tan viejo como vieja ha sido su instrucción y domesticación. Con solo mostrarle unos pequeños gestos o llamar su atención con pequeñas palabras, es capaz de hacer muchas de las labores que se requieren en el día a día de la casa. Por ejemplo, si le digo «eh Hierro», sabe que ha de sacar la basura al vertedero, y así lo hace. Si le digo «ssssshhh», sabe que ha de balancear al bebé en el patio exterior. Muy amablemente toma una soga que tiene instalada y procede a mecer la cunita de nuestro hijo. Cuando le levanto la mano derecha sabe que ha de llevar la cesta de los trapos a lavar a la fuente, y así lo hace. Es más, mi mujer le dice «bien, Hierro» y toma de un extremo la prenda en cuestión y la agita dentro del agua. En realidad, facilita mucho el lavado a mi señora».
Inmediatamente el dueño de la taberna quiso hacerse del animal, ofreciéndole dos monedas de plata por él. Propuesta que desdeñó inmediatamente el asuntista. «¿Cómo te voy a vender a mi acompañante fiel y noble, con lo avispado que ha llegado a ser?, esa cantidad es una menudencia». Rápidamente, el tabernero volvió a hacer otra nueva oferta, esta vez mucho más generosa. «Te ofrezco dos monedas de oro por él, ¿Qué te parece?». En este caso el vendedor aceptó, fingiendo pesar y nostalgia hacia su caballo, y se deshizo del animal.
Un año después, el asuntista se acercó a la taberna, donde rápidamente lo asaltó el tabernero con una conversación un tanto agraviada. «Oye, ¡cómo me has podido engañar así! El caballo no atiende a mandato alguno, es flojo con avaricia y lo que se dice ayudar…todo lo contrario, es una bestia torpe y muy desordenada». A lo que le respondió el asuntista: «Desde luego que si hablas así del caballo, tú no vendes el caballo».
Como vemos, discernir la enseñanza de esta parábola es bien sencillo. Desde luego que nuestra percepción sobre las cosas va a depender directamente de la conciencia que se tenga sobre las mismas. Y la conciencia, en este ejemplo, no es sino el conocimiento personal y responsable que se tiene sobre las virtudes del caballo. Con lo que, observamos que dependiendo del conocimiento que, sobre las cosas, se tiene, así es nuestro juicio y elección. Luego, consideremos esta enseñanza para reflexionar sobre la información que acerca este artículo.
Este artículo pretende hacer un análisis del alcance democrático, medioambiental y de derechos, humanos y sociales, que conllevan los acuerdos comerciales TTIP y CETA (más abajo describimos sus acrónimos). Se contrasta la información que proporcionan diversos profesionales e investigadores sobre dichos acuerdos junto a las «virtudes» que nos acercan las instituciones de las que emanan o con las que guardan una estrecha relación. Por consiguiente, no perdamos de vista aunar las dos caras de la moneda de estos dos acuerdos. Teniendo conocimiento de sus dos caras podremos apreciar como alteran nuestro estado de consciencia, es decir, nuestra percepción y conocimiento de nuestro mundo psíquico individual y del mundo que nos rodea.
Ahora, seamos críticos, sometamos a cuestiones la realidad que nos presentan. Preguntémonos: ¿qué hay de verdad detrás de las «virtudes«, que del TTIP y del CETA, distintas instituciones nos acercan desde sus análisis?, ¿comprenden los análisis y estudios de estas instituciones el alcance económico y social de estos acuerdos?, ¿están siendo justas estas instituciones desde el prisma en el que nos acercan los datos económicos y sociales?, ¿los datos que nos presentan las instituciones son un fiel reflejo de la realidad económica o, por el contrario, llevan una buena capa de maquillaje?, ¿contemplan estos acuerdos los principios que la OMC prevé para la negociación y desarrollo de los mismos?, ¿han advertido a la ciudadanía del rebajamiento que en normativa de estandarización y control de calidad de productos se ofrece al producto foráneo?, ¿le ha parecido bien a la ciudadanía europea que se le ofrezca un producto que viola la normativa que le es impuesta y, adicionalmente, dañe su salud?, ¿le ha parecido bien al productor europeo destinar grandes volúmenes de su cifra de ventas para conseguir el producto que satisface los requerimientos de las normativas que le son impuestas, mientras el productor foráneo se las salta a pipiola?
Desde luego que no toda noticia es noticia. Es noticia aquella noticia de la que se hace noticia. Aquí podemos apreciar la cobertura y repercusión que, sobre la «realidad«, tiene el cuarto poder: «los medios de comunicación» – lo que llamaríamos prensa antes de la revolución digital-. No obstante, hay muy diversos profesionales que han hecho los deberes y, con ello, nos han acercado, desde sus averiguaciones, las vicisitudes que esa verdad esconde. ¿Por qué nos presentan estos acuerdos como si fueran maravillosos, acaso quieren que nos entren por «el ojo«?
Con objeto de analizar organizadamente el alcance que, sobre nuestra democracia, medio ambiente y derechos, tienen estos dos acuerdos comerciales: el Transatlantic Trade and Investment Partnership (desde ahora TTIP) – en español, Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión-, y el Comprehensive Economic and Trade Agreement (desde ahora CETA) – en español, Acuerdo Integral sobre Economía y Comercio-; estructuramos los contenidos a tratar.
De esta manera, desde la sección «e.cono.MIא» de este blog echamos un vistazo a: (a) las bondades que conlleva un acuerdo comercial, (b) los tipos de acuerdos comerciales y normativa prevista para su negociación en la UE, (c) las novedades en la normativa a aplicar, (d) los principios sobre los que ha de erigirse un acuerdo comercial de acuerdo a la Organización Mundial del Comercio (desde ahora OMC), (e) el análisis del alcance económico, político y social que conllevan ambos acuerdos en contraposición a lo que nos acercan instituciones y organismos europeos, (f) la observancia o no observancia de los principios propuestos por la OMC y, (g) la comparación de los resultados económicos que arrojan las estadísticas de estas instituciones con lo que nos proporciona la prensa al respecto, un año después de su entrada en funcionamiento.
Con respecto a las bondades que conllevan los acuerdos comerciales, desde la página web de los Consejos de Europa y de la UE, su Editorial (2018A), nos acerca las siguientes ventajas, literalmente:
«apertura de nuevos mercados para los bienes y servicios de la UE, mayores oportunidades de inversión y de protección de las inversiones, abaratamiento del comercio mediante la supresión de los derechos de aduana y la reducción de la burocracia y agilización del comercio con la facilitación del tránsito por aduana y el establecimiento de reglas comunes».
En tanto estos acuerdos respeten verdaderamente los principios sobre los que se presume se desenvuelven, han de contribuir positivamente a las economías de ambos lados de la balanza que los procura equilibrar. Aunque, es bueno rescatar también, que esto no quiere decir que sea la mejor opción. Es decir, no quiere decir que el libre comercio se erija sobre cualquier otro régimen comercial. Algo que Torres (2014) evidencia en su entrevista con ATTAC, recordando que tanto la teoría económica, como la económica ortodoxa, no han terminado por evidenciar que el libre comercio sea mejor que cualquier otro régimen, salvo en condiciones de competencia perfecta, claro que, viene a ser imposible que se den en la realidad.
Es más, en este sentido, este catedrático en economía aplicada nos recuerda que son generalmente tres los tipos de medidas que comportan estos acuerdos comerciales: la homologación y equivalencia en los productos, la protección de la inversión y la existencia de tribunales en los que arbitrariamente solventar litigios que terminan, de acuerdo a lo que demuestra la experiencia, favoreciendo al interés privado. Igualmente, nos viene a concluir que las consecuencias que, sobre la población europea, se esperan del tratado TTIP se presentan terribles. Además de no ser probable la revitalización de la economía, tampoco el TTIP mejorará la vida de los europeos. Es más, provocará un menoscabo en nuestra salud muy considerable. En este sentido Torres (2014) nos informa que enfermedades que apenas padece nuestra población surgirán, asimilándose a las mismas dolencias que presenta la población estadounidense.
Más adelante, en este artículo, echaremos un vistazo a esa «competencia perfecta» y los «fallos de mercado» que imposibilitan a la misma, con lo que podemos subrayar al libre comercio de un régimen más, no la mejor opción. Ahora, con ánimo de organizar nuestra mente para asimilar el alcance de estos tratados, vayamos por partes.
El segundo punto a tratar sería contemplar la institución que regula y da mandato para llevar a cabo la negociación del acuerdo comercial. Ésta no es otra sino el Consejo. Desde la página web del Consejo Europeo y del Consejo de la Unión Europea podemos apreciar cual es la intención política comercial de la UE. Según su Editorial (2018A), la política comercial de la UE se usa así mismo como vehículo para fomentar los principios y valores europeos, desde la democracia y los derechos humanos hasta la defensa del medio ambiente y los derechos sociales.
Los acuerdos comerciales que se gestan y acometen difieren según su contenido, diferenciando básicamente tres: de asociación económica, de libre comercio y de asociación. No obstante, también participa en otros acuerdos no preferenciales integrados en otros acuerdos de mayor envergadura, como los acuerdos de colaboración y cooperación.
La normativa que regula la negociación de estos acuerdos comerciales no es otra sino el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Concretamente, lo que contempla su artículo 218.
A priori, ya podemos hacer observable, desde la aportación de Torres (2014), que la intención de homologar o hacer equivalentes nuestros productos con respecto a los estadounidenses conlleva el rebajamiento de normativa a exigir a los productos foráneos. Éstos, además de utilizar el etiquetado normativo como una opción, no un deber, son producidos con hormonas, productos químicos y diversos tratamientos totalmente prohibidos por nuestra normativa ya que ponen en riesgo nuestra salud. Ahora, preguntémonos: ¿esta permisividad fomenta los principios y valores europeos?, ¿es democrático exigir una normativa draconiana en un lado de la balanza y laxa en el otro?, ¿es democrático que a nuestros productos se les exija un control de calidad y etiquetado escrupuloso mientras a los productos foráneos se les ofrece como una opción?, ¿se comprometen nuestros derechos humanos en tanto determinados productos que nos ofrecen atentan a nuestra salud?, ¿se preserva la defensa del medio ambiente con la producción y consumo de alimentos transgénicos?…
- «la intención de la Comisión Europea de recomendar que se dividan en acuerdos independientes las disposiciones relativas a la inversión y otras disposiciones comerciales.
- Y el cometido del Consejo en las negociaciones comerciales».
Como tercer punto a tratar, consideramos las novedades en la normativa europea con respecto a la negociación y celebración de acuerdos comerciales. En la página de los Consejos Europeo y de la Unión Europea, su Editorial (2018A) nos informa que el 22 de mayo de 2018, el Consejo adoptó unas conclusiones que abordan la manera en que se negocian y celebran los acuerdos comerciales. Desde ellas se exponen los principios fundamentales que sustentarán el planteamiento del Consejo sobre dichas negociaciones comerciales. En concreto, rescata dos cuestiones que fueron tratadas. Literalmente, éstas son:
Con posterioridad, en junio de ese mismo año, dadas las tensiones comerciales a escala global, se pronunció subrayando «la necesidad de preservar y afianzar el sistema multilateral sustentado en normas». Igualmente, también manifestó la necesidad de mejora, que junto con socios afines, requiere el funcionamiento de la Organización Mundial del Comercio (desde ahora OMC). No olvidemos que los principios de la OMC son los que rigen la UE.
Alcanzado este punto, el cuarto punto a tratar sería contemplar los principios sobre los que han de erigirse los acuerdos comerciales. En este sentido, resulta conveniente acercar los principios hegemónicos de la OMC para con los propósitos de dichos acuerdos. Decimos hegemónicos ya que dominan o se elevan sobre cualquier otro; es decir, todo principio que se considere en añadidura en los textos jurídicos inherentes al desarrollo de cualquier acuerdo comercial, no pueden contravenir los principios fundamentales. En este sentido, las negociaciones comerciales orientadas al desarrollo de acuerdos en esta materia han de contemplar: la lucha contra la discriminación, la predictibilidad y la competencia leal.
Consideremos una lectura más detallada de dichos principios. La propia edición de la página de los Consejos Europeo y de la UE (2018A) nos viene a decir que:
Con respecto al principio de «lucha contra la discriminación», la OMC contempla dos aspectos diferentes: «la nación más favorecida» y «el trato nacional». En relación a «la nación más favorecida», los países no pueden hacer distinciones entre sus socios comerciales. En cuanto al «trato nacional», los bienes importados y los de producción nacional deben recibir el mismo trato.
En consideración al principio de «predictibilidad», el hecho, más que de no crear barreras comerciales, eliminarlas, ofrece predictibilidad a las empresas. Esto conduce a la creación de empleo y a una mayor oferta de productos a precios más bajos.
Finalmente, el principio de «competencia leal» descansa sobre la promoción de un sistema de normas dirigidas a velar por que la competencia se presente abierta y leal. En este sentido, tienen cabida la imposición de aranceles y otras formas de protección en ocasiones particulares dentro de circunstancias determinadas.
Como podemos apreciar, no hacer distinciones entre socios comerciales conllevaría normativas análogas en producción y comercialización de servicios, de manera que los bienes importados reciban el mismo trato. Si las importaciones contravienen nuestra normativa de etiquetado y calidad, para empezar, ¿se produce el trato nacional o existe alguna nación más favorecida? Si se permite la importación de productos nocivos para nuestra salud que incumplen nuestra normativa de control sanitario, ¿se produce el trato nacional o existe alguna nación favorecida? No obstante, no hemos de olvidarnos de los siguientes principios.
Especial atención merece la predictibilidad. En este sentido, la Editorial (2017) del periódico El diario, en su artículo «Todas las claves del CETA, el acuerdo con Canadá», nos informa que de acuerdo al Consejo de los Canadienses, la mayor organización de acción social de Canadá, el CETA provocará la caída del 0,5% del PIB de la UE y del 1% del PIB de Canadá. Adicionalmente, subraya que este acuerdo conlleva la pérdida de 230.000 empleados de aquí a 2023, la mayoría en Europa, comportando una bajada salarial. Como podemos apreciar, la predictibilidad esperada no casa con las estimaciones económicas que se prevén.
A continuación, vamos a analizar con algo de más detalle lo que nos acercan ambas caras de la «moneda», es decir, las «virtudes» que nos presentan las instituciones de las que emanan dichos acuerdos y las aportaciones de diversos profesionales e investigadores al respecto, a quienes subrayan de «detractores».
Para ello, continuemos con el artículo de El diario. Según su Editorial (2017), y de acuerdo al artículo propuesto por VV.AA.(2018), la entrada en vigor del acuerdo CETA supondrá la supresión del 99% de los aranceles que gravan el consumo de los bienes canadienses. Traduciendo las estimaciones que se prevén, supondrá un impacto en la economía europea de 12.000 millones de euros, un 50% mayor al impacto que se estima para la economía canadiense. Además, este acuerdo supondrá un incremento del 20 al 25% de nuestros intercambios. Sin olvidar que Alemania es quien se lleva el gran trozo de tarta de seguir las previsiones análogas a las de 2015, donde su participación fue de un 33%, en contraste con la participación española, que fue de un triste 0,5%. Luego, podemos asegurar que no todos los países de la UE se beneficiaran, a priori, de este acuerdo comercial en igual medida.
Siguiendo con el artículo propuesto por VV.AA (2018), nuestra economía, la española, con respecto a la canadiense, se puede coger por el rasero de las economía complementaria, ya que no supondrá una amenaza competitiva y, por consiguiente, tampoco supone una invasión de un país en el otro. Es más, se nos acerca un perfil de consumidor canadiense con alto poder adquisitivo y de gustos afines a los nuestros.
Además de la supresión de los aranceles, nos advierten que se producirá «una mejora sustancial de las condiciones de acceso a los mercados de servicios y a la contratación pública».
Parece un camino de rosas a seguir: «Usted simplemente tiene que poner un pie delante del otro y seguir adelante» (George Lucas). Sin embargo, este camino puede ser visto como un «allanar el camino al TTPI», como un «caballo de Troya», donde priman la rebaja de los estándares de control y calidad de los productos canadienses a los que nos obedecemos a comprar para mantener el «flujo libre» de esa nueva realidad comercial.
Me pondré en palabras de Álvarez (2017), quién en su artículo sobre el acuerdo CETA nos aclara la realidad de la industria canadiense, algo que igualmente nos viene a acercar la Editorial (2017) de El diario:
- Por una parte, permite que la carne de vaca y pollo sea lavada con agua clorada, algo prohibido en la UE. Sin hablar del alcance para nuestra salud.
- Por otra parte, nos advierte que Canadá es uno de los tres grandes productores mundiales de alimentos transgénicos. Siendo la «Tolerancia Cero» la política que salvaguarda nuestra salud en Europa, permitiéndo sólo un 0,1% de material modificado genéticamente (GM). ¿Cómo es posible que el etiquetado de los productos canadienses sea una opción cuando en los europeos es una obligación en lo que a material GM se refiere?
- También nos informa acerca del uso de la ractopamina para el engorde del ganado bovino, cerdos y pavos. Algo terminantemente prohibido en la UE.
- Y de seguir, también nos informa acerca del salmón clonado, de los colorantes alimenticios, y porque no se conoce más.
De volver a considerar el propósito de la política comercial que describe el Consejo Europeo y el Consejo de la Unión Europea, podemos observar la amenaza que para la democracia, medio ambiente y derechos humanos y sociales comportan este tipo de productos. También nos podemos detener, nuevamente, en la no consideración del principio de «lucha contra la discriminación», podemos observar que no se presenta un trato igualitario para los bienes importados y nacionales.
Después de hablar con mi marido, ingeniero técnico agrícola, me ha comentado que nuestra producción es sometida a controles de calidad cada vez más rigurosos y frecuentes. De hecho, España es uno de los países con los estándares de calidad más elevados en productos hortícolas. Los estándares que, por su parte, predica Tesco-Global Gap abogan por un residuo mínimo de materia activa, es decir, el residuo que deja en el alimento el tratamiento fitosanitario. Otra cosa en la que nos encabezamos, – dice él- es en eliminar este tipo de tratamiento en nuestra producción agraria en detrimento de la lucha integrada de insectos. Algo totalmente natural, sin residuos.
Para conseguir todo lo anterior, el esfuerzo de nuestra industria, de nuestro sector agrícola y ganadero y de tantas miles de familias españolas que se dedican a ello, ha de pasar por el filtro de la inversión constante. De desplazar bienestar personal en pro de una política agraria que se derrumba ante el hecatombe a que nos aboca el tratado CETA. Diluyendo todo nuestro sudor en unas aparentes cifras que no son más que las migajas de un pastel. Unas migajas que no han sido contrastadas con toda la maquinaria económica que se desencadena en las economías de mercado.
Para explicarme mejor, voy a detenerme en los llamados «fallos de mercado», es decir, aquellas situaciones en las que el mercado falla como mecanismo eficiente en la situación y distribución de los recursos, bienes y servicios. De acuerdo a VV.AA. (2017), de entre los distintos fallos de mercado, el libre funcionamiento de los mercados termina por amplificar las desigualdades en la distribución de la renta. Algo que ha sido demostrado empíricamente. La autoridad termina por intervenir, aplicando una política distributiva de renta: generalmente, impuestos progresivos sobre la renta para financiar los gastos públicos.
Al abordar el acuerdo CETA, hay que contemplar, a priori, si existe función de redescuento. Es decir, si el Banco Central Europeo baja el tipo de interés, nuestros bancos comerciales tomarán mayor cantidad de préstamos. Esto no es sino la generación de pasivos monetarios, que se traduciría en un aumento de la base monetaria, que a través del efecto multiplicador de ésta, dará lugar a un aumento mayor de la oferta monetaria. Los bancos comerciales, por extensión, también bajarán el tipo de interés que cobran, concediendo más préstamos a los particulares. Esta situación es la que produce un verdadero efecto expansivo en la economía, en concreto: Inversión, PIB, empleo. Sin embargo, de considerar nuevamente las proyecciones del Consejo de los Canadienses, este acuerdo conduce a una caída del PIB y una drástica pérdida de empleo, especialmente en Europa. Con lo que, en un principio, parece no comportar una bajada del tipo de interés.
No obstante, y a título personal, tampoco contemplo una hipotética bajada del tipo de interés como benefactora del acuerdo CETA. Me parce deplorable llevarme a la boca un trozo de buey engordado en pesebre y junto a él, el odio. Prefiero un plato de humildes lentejas.
Por otra parte, en el artículo: «7 preguntas sobre el Tratado Transatlántico para el Comercio y la Inversión (TTIP) cuya respuesta deberías conocer», González (2014) nos acerca, brillantemente, los enigmas que gravitan en torno a la cara oculta de este tratado.
La Editorial (2017) de El Diario nos informa que es un acuerdo actualmente negociado entre EEUU y la UE, cuya pretensión es aumentar el comercio e inversión recíprocamente entre ambos bloques y así procurar el crecimiento del empleo, fundamentándose en un mejor acceso de los factores productivos al mercado, siempre conducidos a través de una «compatibilidad reglamentaria» que aboga por un ordenamiento normativo mundial.
Llama la atención el origen de este tratado, González (2014) nos brinda esa información, no es otro sino la Declaración Transatlántica firmada en 1990 por George Bush, Giulio Andreotti y Jaques Delors. Posteriormente se han sucedido más acuerdos que tienen como eje el mismo objetivo.
De su artículo, se hace imprescindible subrayar las amenzas que entraña dicho acuerdo para nuestro Estado y los riesgos a los que se expone la ciudadanía, tanto europea como estadounidense. Siguiendo esta línea, González (2014) nos advierte que el TTIP supone para nuestro Estado la difuminación absoluta del mismo dentro del marco de dicho acuerdo, imposibilitando la aplicación de políticas distintas a las directrices que establezca la normativa neoliberal del TTIP. Sin pasar por alto el menoscabo a que es sometido nuestro estado de derecho, este acuerdo supone la privatización de la justicia. Quiere decir, que toda aquella discrepancia que pudiera surgir en torno a las inversiones exteriores quedarían al arbitrio de procedimientos privados. Algo sobre lo que, igualmente, reflexiona Torres (2014).
Si esto nos parece poco, los riesgos que supone este tratado para la ciudadanía europea comienzan con la pérdida de derechos labores, la limitación de los derechos de representación colectiva de los trabajadores y el riesgo de rebaja salarial. Sin olvidar: la privatización de los servicios públicos y la debilitación de los estándares técnicos y de normalización industrial.
Para la ciudadanía estadounidense, González (2014) los resume en: mayor dependencia del petróleo, no etiquetado de productos modificados transgénicamente, eliminación de reglas sobre los mercados financieros, eliminación de las evaluaciones independientes de los medicamentos no producidos en los EEUU y de las reglas de preferencia nacional en los contratos públicos.
Los riesgos que predica González en este artículo pueden ser vistos desde el prisma de la Teoría de Puertas Giratorias que saca a colación López de Miguel (2015) en su artículo. De acuerdo a este autor, sectores como el farmacéutico o el de agricultura han abierto sus puertas a ex-asalariados de Bruselas, lo que, en palabras del autor, «demuestra las sinergias entre los negocios de la Comisión Europea, el Gobierno de Reino Unido y otros tantos en lo que respecta al TTIP y a las negociaciones comerciales». Otro sector que hace girar la puerta es el de Telecomunicaciones, lo hace para el comisario belga, abanderándose de «proteger la responsabilidad colectiva y la confidencialidad».
Curiosamente, los riesgos que, para la ciudadanía tanto de un lado como del otro del Atlántico, entraña este Tratado, están conectados con los sectores que hacen girar la puerta. No obstante, me parece importante rescatar la idea que subyace a esta Teoría de Puertas Giratorias, que no es otra sino la de beneficiar al sector privado desde el conocimiento y manipulación del sistema monetario que alberga el ente político y público encarnado en sus propios representantes y líderes. Todos ellos conectados con los sectores bancario y energético a su vez, como podemos apreciar en el vídeo: La Gran Estafa (la teoría de las puertas giratorias).
No obstante, este artículo quedaría incompleto si no consideramos lo que la Comisión Europea nos acerca al respecto del CETA un año después. En su comunicado de prensa: «Un año después: el acuerdo comercial entre UE y Canadá ofrece resultados positivos», la Editorial (2018B) de esta página nos acerca, sucintamente, números. No hay mención alguna acerca de la controversia que ha desatado el tráfico comercial de los productos canadienses. Es más, las estadísticas que ofrecen se presentan difusas, no delimitando con claridad la base a la que se refiere el porcentaje.
Con respecto a lo inmediatamente mencionado, y con ánimo de esclarecer lo que se quiere decir, tomamos literalmente la información de este comunicado de prensa. Así, su Editorial (2018B), nos señala que: «En toda la UE, las últimas estadísticas disponibles, que abarcan el período transcurrido entre octubre de 2017 y junio de 2018, indican que las exportaciones están aumentando más de un 7 % anual». Bien, las exportaciones están aumentando en un 7% anual, ¿esto se refiere al comercio conjunto de la UE con terceros países o exclusivamente con Canadá? Podríamos deducir que es exclusivamente con Canadá, ya que es con respecto a este país el comunicado, sin embargo, no se especifica con claridad y las estadísticas mostradas a continuación son, igualmente, difusas.
De seguir con la noticia, su Editorial (2018B) nos informa que: «Los productos farmacéuticos, que representan el 10 % de las exportaciones de la UE a Canadá, lo han hecho un 10 %». Esto quiere decir que de las estadísticas históricas que se poseen, las exportaciones de farmacia, exclusivamente dentro del comercio con Canadá, representan un 10%. Ahora, con el acuerdo han subido un 10%, suponemos que con Canadá. Bien, de ser dentro del comercio con Canadá, del 7% que representa su incremento en exportaciones, se estaría refiriendo a un 10% del volumen que representa el 7%. En tal caso, sería un porcentaje reducido. Si lo hubieran acercado con respecto al volumen, en euros, se podría apreciar con claridad.
Sin embargo, volvamos a releer esta introducción a las estadísticas: «En toda la UE, las últimas estadísticas disponibles, que abarcan el período transcurrido entre octubre de 2017 y junio de 2018, indican que las exportaciones están aumentando más de un 7 % anual…» La cuestión que subyace a todo esto es: ¿es que las estadísticas no se han elaborado con respecto a datos económicos como las cifras de ventas expresadas en euros, y para determinados productos, adicionalmente otra magnitud? Resulta muy extraño que se acerquen este tipo de estadísticas, sin volúmenes, sin cantidades, sin cantidades respecto de un total. Y lo que es peor, que no se diferencie cual es el peso de dicho porcentaje por países. Como ya hemos analizado antes, no todos los países participan de igual manera según las previsiones iniciales. No es lo mismo un 33% (un tercio) que la migaja de un 0,5%. Ahora, transcurrido un año, tampoco parece ofrecerse la información con cristalina nitidez.
Llama la atención, sobremanera, que no se pronuncie en absoluto con respecto al alcance que, en materia de derechos sociales y humanos, así como en medio ambiente, ha ocasionado el tráfico comercial de los productos canadienses. Paradójicamente, Cecilia Malmström, comisaria del Comercio, declara que hay mucho que celebrar con este acuerdo comercial. Aunque es una fase temprana, las exportaciones han aumentado en general, y de manera extraordinaria la de algunos sectores. También señala que «en determinados ámbitos se está aplicando rigurosamente lo que se acordó, para tener la certeza de que los ciudadanos y las empresas puedan sacar el máximo provecho de las nuevas oportunidades». Más adelante afirma que «estamos defendiendo un sistema comercial internacional abierto y basado en normas».
De acuerdo a toda la información analizada de distintas aportaciones, se ha podido hacer observable que la aplicación de normas no termina de encajar con los principios que predica la OMC. Considerar como oportunidades, exclusivamente, el tráfico comercial, la venta de productos, como poco, me parece deshumanizar nuestros derechos humanos y sociales para empezar.
Y solo deteniéndome aquí, de utilizar la calculadora, sería más rentable para el español producir productos transgénicos o utilizar pesticidas y otros venenos que acaban rápidamente con las plagas. Aumenta la producción y abarata los tratamientos, luego reduce los costes e incrementa la producción. Se obtendría un apalancamiento más positivo para su inversión que considerar nuestra normativa europea, nuestro bienestar y nuestra salud. Muy probablemente, también podríamos hablar de un apalancamiento más positivo que esa previsión de un 0,5% para España. En este sentido, nos quedamos en ascuas, la información no se presenta para informar con esta claridad.
Desde luego que pretender vendernos el caballo de que un incremento del PIB, o indicador análogo, es síntoma de Bienestar Social, bien se merece una buena explicación y crítica. Con lo que próximamente se considerará un análisis, basado en noticias reales, contantes y sonantes, que evidencien las falacias de estos indicadores macroeconómicos. Por el momento, vamos a terminar de escudriñar este comunicado de prensa.
Ahora, nos detenemos en los sectores que representan un mayor peso en las exportaciones de acuerdo a estas estadísticas. Recordando a López de Miguel (2015), sectores como el farmacéutico y el de agricultura han abierto sus puertas a ex-asalariados de Bruselas, lo que: «demuestra las sinergias entre los negocios de la Comisión Europea, el Gobierno de Reino Unido y otros tantos en lo que respecta al TTIP y a las negociaciones comerciales».
El girar por la puerta a ex-asalariados de estos dos sectores, agricultura y farmacia, parece volver a coincidir en los resultados que apuntan las escuetas estadísticas ofrecidas, concretamente: «el sector más beneficiado el de fruta y frutos de cáscara, el cual ha incrementado sus exportaciones con Canadá en un 29%» Sin considerar, «el chocolate, en un 34 %, las de vino espumoso, en un 11 % y las de whisky, en un 5 %» Por otra parte, las exportaciones de farmacia, que han aumentado en un 10%, junto al incremento de la parafarmacia, un 11%, suman un 21% (Editorial, 2018B). Como observamos, casualmente estos sectores se han llevado el gato al agua. Aunque del sector agrario no es de extrañar, después de todo, ¿quién no compraría un producto de calidad excelente, que preserva el medio ambiente y que no daña la salud, a un precio inmejorable?
Esto, en realidad, terminaría por crear un serio problema en Canadá. Claro que la Teoría de David Ricardo nos demuestra que en pro de la eficiente asignación de recursos y especialización…¿qué?, ¿va a dejar de producir Canadá sus productos transgénicos?, ¿va a dejar de utilizar sus tratamientos agrícolas? En este sentido, es muy importante considerar el enfoque de la política comercial y la normativa industrial y de calidad y salud de América del Norte. De acuerdo a Torres (2014), a diferencia de la europea, no la hay de esta manera. Es el consumidor el que ha de demostrar que el producto «X» le está perjudicando la salud. La privatización de la justicia conlleva dejarla al arbitrio privado, algo que igualmente subraya González (2014) y que termina por beneficiar al sector privado.
Con todo, de considerar hasta la fecha de publicación y, sin ánimo de ser conspiracioncita, casualmente coincide con el equinoccio de Otoño. Resulta que la comunicación de los resultados de este primer ciclo económico del tratado coincide con lo que la simbología de culturas y religiones, a lo largo del tiempo, nos acercan como el recogimiento, como el atesorar los granos (el balance) y la muerte (el cierre de balance/ de ciclo) para dar paso al invierno (al comienzo del siguiente ciclo).
Imagino que, con toda la información que ha acercado este artículo, eres capaz de discernir, desde tu sentido crítico y tu propia conciencia, «lo que se acordó»: sacar el máximo provecho de las nuevas oportunidades gracias a un acuerdo internacional abierto y «basado en normas». Yo, personalmente, me he quedado al leer esto como las Euronews: No comment. Con lo que de volver al inicio del presente artículo, reflexionaría sobre aquello de «Desde luego que si hablas así del caballo, tú no vendes el caballo».
– Si un árbol cae en un bosque y nadie está cerca para oírlo, ¿hace algún sonido?
por Verónica García-Melero
Álvarez, Y. (2017). Cinco cosas que te vas a comer con el acuerdo CETA. Recuperado de: https://elsaltodiario.com/ceta/cinco-cosas-que-te-vas-a-comer-con-el-acuerdo-ceta-que-entra-en-vigor-hoy
ATTAC (2014). Entrevista a Juan Torres López sobre el Tratado de Libre Comercio USA-UE [Vídeo]. Recuperado de: https://www.dailymotion.com/video/x1y4fbr
Editorial (2018A). Acuerdos comerciales de la UE. Consejo de Europa, Consejo de la Unión Europea. Recuperado de: https://www.consilium.europa.eu/es/policies/trade-policy/trade-agreements/
Editorial (2017). Todas las claves del CETA, el acuerdo con Canadá. Recuperado de: https://www.eldiario.es/economia/CETA-acuerdo-Canada-rechaza-PSOE_0_657584908.html 23 junio 2017
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