Derechos Humanos: ¿otro cuento?

Apocalipsis significa revelación, ¿cuál es la que hoy nos ocupa?

Preguntó, al lobo, la abuela

A. La reflexión de este artículo: ¿causa o efecto de la humanidad?

Algo que he leído incesantemente, entretanto he buscado información con respecto a la empatía, el saber estar, la tolerancia – en fín, ese largo etcétera de habilidades y capacidades que cualquier persona puede desarrollar con facilidad – no ha sido otra cosa sino la encarecida recomendación de difundir los Derechos Humanos. Estos han de conocerse por la ciudadanía, como así es – en apariencia – recomendado por Instituciones y Organismos Internacionales que procuran la cohesión e integración social y de los pueblos.

Bien, antes de seguir, detengámonos en la apariencia y recordemos siempre que aquello que es aparente es aparente porque no es aquello que pretende.

¿Habría de buscar información para subrayar científicamente la apariencia de la «deseabilidad» del actual Sistema o es ya algo axiomático? Regresaremos otro día a esta cuestión para iluminar nuestra conciencia con las revelaciones de muy plurales personajes del panorama político, económico y científico con respecto al Sistema actual. Nos ayudarán a echar abajo piedras del muro que, hoy, todos vemos y, entre todos y por toda la Tierra, vamos echando abajo con nuestra resistencia y persistencia en pro de la Vida y de la Luz.

Mas, en pro de la Vida y de la Luz es que se aprecia la verdadera humanidad y, con ella, es que ya hemos roto el muro, lo hemos echado abajo; esa es una gran verdad. Ya es irrefrenable el cambio que obedece a este despertar de la humanidad en la Vida y en la Luz, en su verdadera esencia. Y, sí, atemoriza y espanta a aquellos que -desde la sombra -lo habían levantado. Es un muro invisible, mas, es un muro que está. Desde luego que desde la sola experiencia personal, es incuestionable.

Es suficiente con apreciar el uso usurero y corrupto de su cuarto poder: los medios de información. Todos somos testigos de cómo censuran medios de información independientes que nos despiertan. Para no irnos más lejos, Mónica Calle News y Calle 3, Menoni…son sólo tres ejemplos de los últimos días. Por su parte, Mónica Calle lo ha de hacer muy bien cuando, no solo la censuran doblemente en youtube, sino que la atosigan hasta con falsos perfiles en otros medios sociales. Espero verla pronto de vuelta, es una divulgadora que con gran sagacidad y un toque muy personal, logra conectar y comentar las noticias con tremenda agudeza y sabiduría.

Mas, sigamos por dónde íbamos, todos somos testigos de cómo censuran estos medios de información independientes y, por el contrario, también somos testigos de cómo promocionan hasta la enésima potencia a medios masivos y públicos que insisten en meterte a cucharadas forzosas sus platos de demagogia y fake news, sirviéndote un universo paralelo de postre.

La verdad es que el estómago se nos cierra ante este menú tan vomitivo, así es que terminamos por escupirlo. Esto es, caen las audiencias estrepitosamente: apagamos el botón. Porque apagar el botón es no permitir que te metan el menú a la fuerza. Apagar el botón es un gesto simple y pacífico, aunque extraordinariamente poderoso, como ya podéis experimentar.

Apagar el botón es una expresión muy poderosa del silencio. ¿Pueden acabar con nuestros Derechos y Libertades concernientes a la Libre Expresión, si nosotros tenemos en el índice el poder de encender o apagar las «teleco-co«? ¿Cómo de farsantes y turbios son los medios de comunicación masivos si sucumben a promover el universo paralelo?

«We, the people«, con el solo hecho de mover nuestro dedo y apagar el televisor, damos acabamiento al universo paralelo y nos movemos hacia una nueva dimensión: la real. Nuestra labor será hacerla divertida y auténtica, inteligente y productiva, alegre y tolerante. Nuestra labor será avanzar en la verdadera mejora continua, la que sí es desarrollo sostenible. Desde luego que no nos vamos a quedar dormidos en los laureles, ya hemos dormido bastante. Así que, que se queden con los laureles los dioses del Olimpo, nosotros ya hemos encontrado un bendito Árbol: el de Vida.

Siguiendo esta línea, y por poner un ejemplo, no nos vamos a ir muy lejos. Hoy, 12 de Octubre de 2022, día de la Hispanidad en España – Fiesta Nacional -, el abucheo a Pedro Sánchez ha sido ensordecedor. Un abucheo que en cualquier medio alternativo puedes ver, salvo en TVE, donde ha sido censurado y recortado. ¡Vaya! Si hasta parece que le cae fenomenal al pueblo. Una docuserie de 20 millones de euros por presupuesto – ni una súper producción cinematográfica – se ha agenciado…y no hay quien se la compre – otra verdad-.

Así que…tú mismo, sigue el camino de baldosas amarillas y caerás en la cuenta de que ni el león tiene valor, ni el espantapájaros tiene fuerza, ni el hombre de hojalata tiene corazón. Y lo que es más grande, ni el mago tiene poderes mágicos, pues es solo un banquero con muchos ojos por entre las gentes del mundo de Oz (Estoy convencida de que desde ahora te va a recordar muchísimo a mi).

¿A dónde os quiero conducir? Sencillamente en el camino de la vida, cuando prestas atención y te cuestionas las cosas, dilucidas mucho espejismo que se crea alrededor. En este sentido, el Mago de Oz fue una obra enigmática en su tiempo, pues reflejaba de manera oculta lo que hoy en día ves. Una sociedad que, en gran extensión, cada vez más es movida a dormirse en sus valores éticos y morales, haciendo paso a la deshumanización, la falta de amor, la falta de valor, fuerza y coraje, la apatía en la persecución de ideales… Todo ello, orquestado por el gran Mago de Oz: el dios dinero. Alquien que promueve la debilidad y frialdad, el odio y la separación, el caos social, la intolerancia, la desnaturalización del amor y de la raza humana…Mas, todo ello, disfrazado de aquello que pretende.

Así es que el león, que habría de ser valeroso y fuerte, en realidad es temeroso y cobarde. Si bien representa la justicia al león, cabe preguntarnos: ¿tenemos independencia en el Tercer Poder o está supeditado a las decisiones políticas de los partidos de turno para preservar su statu quo y silenciar su corrupción? ¿Es esto denunciable? Pues claro que sí, hasta la Comisión Europea solicita un modelo acorde con lo que se entiende que es constitucional, para el caso español.

Por su parte, el hombre de hojalata es la viva expresión del frío metal: sin emociones, sin pasiones, sin corazón… Puedes seguir tú con el espantapájaros. ¿Que será el espantapájaros en esta verdad que se nos abre paso y hasta ayer era una «conspiración«?

Pues…¡No, no somos conspiracionistas!, los hechos hablan por sí solos y no se pueden ocultar. Amén de aquellos que son grabados y guardados más allá de nuestras retinas. Este retorcido intento de quererte alterar la percepción de la realidad mediante el uso intenso del glasslighting ha terminado por empañar el cristal de manera tal que lo vemos con nitidez. Pues, la verdad, al igual que el Sol y la Luna, no se puede ocultar. No se puede ocultar porque es luz y, como tal, desvanece la oscuridad que la viene a tapar.

B. La Carta de los Derechos Humanos: Otro Cuento.

Hoy rompo el cristal de tus Gafas Glasslighting y sin esas pantallas, como que veo mucho mejor. Y, no, cariño, no esperes a Caperucita, porque Caperucita no tiene ni que llamar al leñador, ella sola sabe muy bien dar «hacholazos» – dijo la abuela al lobo.

Con todo, anticipémonos hoy a las reflexiones hacia las que nos conducirá este artículo, una vez leído: ¿es la conducta de la humanidad, a grosso modo, humana o es inhumana?, ¿nos rodean personas humanas o personas que aparentan humanidad? ¿Qué es aquello que une o ata a las personas e instituciones en la «apariencia» moral y humana?

Porque la verdad, valerse de la apariencia para construir un espejismo de humanidad y, con ello, someter desde la crueldad y corrupción a las personas, es algo donde la humanidad brilla por su ausencia. Y cuando algo está ausente, de acuerdo al Leviatán de Thomas Hobbes, diríamos que atiende a la aversión. ¿Proviene la aversión a la conducta moral y humana de conductas totalmente contrarias?

– En fin, tú mismo…querido lobo, ¿acaso me vas a preguntar por tus deseos y aversiones? Recuerda que cuando lanzo mi alpargata, te persigue, dobla la esquina, te golpea y regresa a mi mano. ¡Fíjate lo entrenada que está mi alpargata, querido lobo! Así que, o T calmas o T calmo, que mi alpargata es, del deseo, su Voluntad – dijo la abuela al lobo

-.¿Y, cómo estás tan segura de eso, abuelita? – preguntó el lobo

-.Porque en realidad mis alpargatas son las tuyas, las que llevas puestas. Nada he de hacer y, al final, te terminarás tropezando con ellas. Yo solo he de seguir ofreciendo mi T – respondió la abuela -.

En fin, regresemos al Tao (camino) de este artículo y, tan solo quedándonos en la superficie – lo que promueven –, consideremos nuestra propia Organización de Naciones Unidas (ie. ONU) donde nace esa Declaración Universal de Derechos Humanos (ie. DUDH) que ha de reconducir el Derecho fundamental y/o constitucional de los países miembros.

Siguiendo esta línea, la DUDH «es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en esta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945)» (Naciones Unidas (Ed.), 2020).

Ahora bien, ¿te has parado a pensar en la importancia de haber alcanzado este documento declarativo que vela por los derechos fundamentales de las personas? Como puedes apreciar, dicha declaración fue redactada justo después de la Segunda Guerra Mundial. ¿Te has parado a pensar en la de conflictos bélicos y revoluciones que nos ha traído hasta hoy nuestra historia precisamente haciendo valer nuestros «DERECHOS HUMANOS»?

Seguro que si piensas en peliculas, se te hará esta reflexión más amena. Así, ¿quién no ha visto o ha oido hablar de «Gone with the wind» – en español, «Lo que el viento se llevó» -? Es fácil recordar la Guerra de Secesión, enfrentando a los estados del Norte y del Sur, en pro de la liberación del esclavo, entre otros de sus vectores de movimiento.

– Y, no, no me vengas ahora de héroe, lobo, que tú eres el Fortunate Son de cada que guerra que haces. Mandas a cualquiera… – dijo la abuelita al lobo -.

– Cualquiera menos él, ¿es eso, lobo? Pues, ahora… ¡Alpargatas y a correr! Venga, la puerta está abierta y tus alpargatas las llevas puestas. Ala…a tropezar tu solo – replicó Caperucita -.

Abolir la esclavitud, aún predominante en el Sur, fue tema para un enfrentamiento bélico que comprendió desde 1861 a 1865, también conocida como Guerra Civil Estadounidense. No obstante, la abolición de la esclavitud, en todas sus formas, encuentra nacimiento en la Convención sobre la Esclavitud de 1926.

¿Sería cierto esto de que se abolió, se procuraría entonces el verdero sentido de la libertad, la igualdad y la fraternidad, como así nos acercó la Revolución Francesa y ese pensamiento exaltado e ilustre de Voltaire, Rousseau y Montesquieu?, ¿o se han ido sucediendo nuevas normativas en Estados Unidos, como lo son los Códigos de Malinas (1937), de las Relaciones Sociales (1927), de las Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957) con ánimo de, desde la conciencia pública, regular la seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado, entretanto?

Para que aprecies esta información histórica te sugiero que veas la película, «The Help» – en español «Criadas y Señoras» – es muy probable que llores y rias, pero también es muy probable que comprendas la conciencia social estadounidense por aquellos años y ese ápice que continua hasta nuestro presente (Wikipedia, Derechos Humanos, 2020). No obstante, no es un problema estadounidense genuino y único el de la mejor conciencia social hacia la que ha de dirigirse la población en pro de su bienestar y felicidad. Es un problema universal, global, que enmarca a la totalidad de nuestro planeta; aunque, presentando asimetrías -ni que decir tiene-.

C. Cuentan los pasos que das.

Ahora, cuestionémonos: ¿en realidad se vela por los derechos fundamentales de las personas, contribuimos todos y cada uno de nosostros a preservar la paz entre la ciudadanía?, ¿se comportan fraternalmente los unos con los otros (artículo 1, DUDH) de manera que permite el derecho fundamental a la vida, a la libertad y seguridad de la persona (artículo 3, DUDH) o es usted de esas personas que propicia injerencias y ataques a la otra persona, como podrían ser los ataques a su honra o reputación (artículo 12, DUDH)?, ¿respetas a la otra persona por sus diferencias y no discriminas, ni propicias injerencias o ataques basándote en distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (artículo 2, DUDH)?, ¿por el contrario, la has sometido a alguna tortura, pena, trato cruel, inhumano o degradante cuando este comportamiento es tipificado por el Código Penal (ie. CP) ya que viola Derechos Humanos Fundamentales (artículo 5, DUDH), para no irnos muy lejos, el derecho a la integridad física, psíquica y moral (articulo 15, Constitución Española, ie. CE) o el derecho a la libertad de expresión (art. 20, CE)?

Si eres una persona tan cínica que proporcionas este tipo de vejaciones, injerencias, humillaciones y maltratos y no lo aprecias con tus propios ojos, ya que haces como el gato de la Tía Ramona: cierra los ojos para no ver los ratones; aquí te dejo lo que tipifica nuestro CP en su Título VII, Libro II, artículos 173 a 177, para que aprecie el alcance de su comportamiento.

Por igual, es una información muy valiosa para aquellas personas a las que transgreden sus Derechos Fundamentales y Constitucionales, siendo oprimidas, torturadas, vejadas, maltratadas o humilladas por otras. No dudes en acercarte a un Cuartel de la Guardia Civil. Bien sea el de tu localidad bien sea el de otra, encontrarás en sus Guardias Civiles un Cuerpo que vela por la Seguridad Ciudadana, siendo su nivel de compromiso, competencia y capacidad en esta materia, inigualable por cualquier otro Cuerpo de Orden Público. Ellos te aconsejarán muy sabiamente, se lo aseguro.

Mas, si tu caso es extraordinario y aprecias comprometidos en actos ilícitos o de dudosa reputación al personal de estas instituciones públicas – haciendo apoyo entre ellos – no dudes en «going out of the map«. El mundo no se acaba en tu país y, tampoco, los Derechos Humanos. Luego, seguro que encuentran una manera eficiente y eficaz para velar por tu integridad física, psíquica y moral y, por supuesto, la de tus seres queridos. Es simple recordar que estos Derechos Humanos son Internacionales, emanan de un Derecho Internacional, por tanto.

Ahora, regresando al escenario que nos ocupa, para lograr un buen entendimiento de este tipo de maltratos y torturas – desafortunadamente, frecuentes en la población -, te acerco un conocimiento muy revelador y esclarecedor sobre este asunto.

Siguiendo esta línea, el artículo 173.1 CP, modificado por la Ley orgánica 5/2010, de 22 de junio, incriminando las conductas de acoso laboral y acoso inmobiliario, dispone que «el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.«

Si se pregunta, ¿qué se entiende por acoso laboral?, éste viene a ser «el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad» (Wolters Kluwer, 2020).

D. Si insistes en pisotear a los demás….se te acabó el cuento.

El artículo 174 CP nos viene a tipificar el Delito de Torturas. No obstante, se hace importante entender qué se entiende por tortura. ¿Es la tortura un acto definido en Derecho Internacional? Así lo es, en la » Convención contra la tortura y otros tratos crueles o penas crueles, inhumanos o degradantes», hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984, su artículo 1 nos la define de la siguiente manera:

«se entenderá por el término tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.»

Con todo, un entendimiento más profundo de lo que, la tortura, es, puede discernirse de contemplar la tipificación que, para tal delito, dicta nuestro CP. Así, en su artículo 174 puede leerse:

«1. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años. 2. En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos o presos, los actos a que se refiere el apartado anterior.»

 
¡Lobo, lobo!
Mira ahora lo que te pasa...
por pisar tanto, tanto...
se han gastado tus alpargatas.

Ahora se deshilachan, (05)
no paras de tropezar,
te haces daño cuando pisas,
y ya no puedes pisar...
ni la calle, cuando te esfuerzas,
por quererla pisar. (10)

¡Ay que ver lo que es la vida!
¡Venirte tú a levantar...
la planta de los pies, querido,
por tanto mal caminar!

Regresan ahora a mis manos, (15)
son la vida, ¿qué en tu vida está?

¿Has visto cómo no haciendo nada,
te he hecho más que tropezar?
Eso tiene ser la abuela,
la anciana del lugar. (20)

Mas, me has hecho nacer canas,
y muchas, muchas, además.
Mi semblante se ha estropeado
a causa de tu pisotear.
Mas, la espera es esperanza, (25)
saber, con paciencia, esperar.

En mi mano tengo tus alpargatas,
la calle conoce tu caminar.
Pregúntate, lobo,
esto porqué será. (30)

Pues, he crecido en ingenio,
ahora soy hasta más sagaz.
Ves, como desde el principio
estaba yo acertá....
O T-calmas, o T-calmo, (35)
...Mi alpargata es genial.
entonó la abuela al lobo -.

Con todo, el conocimiento más completo, y recogido por nuestro Derecho, nos complementa la información con respecto a la tipificación y pena de este delito de tortura. Para ello, hemos de considerar los tres artículos siguientes que esclarecen la tipificación del mismo. Así:

En el artículo 175 CP se castiga de forma más leve cualquier otro atentado contra la integridad moral de las autoridades y funcionarios públicos, cometidas con abuso de funciones, estableciéndose distinta pena según que tales atentados sean graves o leves (Wolters Kluwer, 2020).

En el artículo 176 CP se describe un delito de comisión por omisión en cuanto que extiende las penas de las torturas a aquellas autoridades o funcionarios que por dejación de sus deberes hayan permitido que otras personas realicen los actos de tortura o demás atentados contra la integridad moral (Wolters Kluwer, 2020).

El artículo 177 CP dispone que:

«si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley».

De hacer una observación detenida, nuestro Derecho contempla, además de la pena para castigar el atentado contra la integridad moral, las penas autónomas que castigan cualquier daño o menoscabo físico que se pueda haber cometido con ocasión de dicho atentado (Wolters Kluwer, 2020).

Parece ser que nuestro Ordenamiento Jurídico circunscribe la figura del acto de la tortura dentro del marco de las autoridades y sus funcionarios. Hay que recordar que esto atañe, igualmente, a cualquier red funcionarial paralela y corrupta – como el caso español, donde se tiene cnocimiento auditado de ello -. Pues, al ser nombrados con cargos funcionariales, sus actos y conductas caen al amparo de esta misma ley.

E. Caminando por la calle, yo te vi, y un día yo me enamoré de ti.

Teniendo esto en consideración, se hace preciso subrayar que una lectura más extensa de estos mismos artículos nos permite apreciar cómo se tipifican las conductas y actos de la ciudadanía civil. Para ésta, nuestra Ordenamiento Jurídico atiende a las figuras de la violencia doméstica habitual y el rol del maltratador, entre otros. Muy importante, en este sentido, es reflexionar acerca de la Violencia Vicaria, considerada como la expresión más cruel de la violencia de género – otro día recuperaremos este tema tan crucial hoy día-.

 Tengo que confesarte, lobo,
que lo hiciste muy bien,
simulaste cómo camino
para enamorarme, lo sé.

Al final de cuentas, enamorarnos, (41)
¿esto que puede ser?
Amar el reflejo en el otro
de lo que ves en tu ser.
¡Hasta para eso somos egoístas!
Mas, yo lo sé, lo sé... (46)

Total, lobo,
que como es fingido
y no se puede simular...
con el tiempo he visto mucho
y es que no sabes saltar,
y arrastras los pies, sigilosamente, (51)
y me has hecho hasta tropezar.

Mas, nada te he hecho,
lo he dejado estar.
Confío en mi camino,
y en mi camino tú no estás. (56)
Tú solo te has hecho a un lado
con tanto, tanto, pisotear.

Ya sabes lo que te espera...
la calle, no poderla pisar.
Has deshilachado las alpargatas (61)
de tanto, tanto pisotear.

Y has sido tan mezquino,
tan vil y tan cruel,
que has pisoteado las alpargatas,
las que son de mi bebé, (66)
para hacerme daño a drede,
y más se lo has hecho a él.

Mas, como soy leñadora,
la leña yo te he cortado.
He secado tus raíces, (71)
todo tu tronco he quebrado.
Y viene ahora la gente
a hacer leña de ti.
Has querido que yo cayera,
más, tú ya estás cayendo por mí. (76)

Eso tiene coger el hacha
y el "hacholazo" bien clavar,
es como llevar las alpargatas
y no olvidarte del caminar.

Se camina y no se pisotea, (81)
el hacha se viene a izar
para hacer leña de lo caído,
y lo caído se ha de quemar.

Ahora me alumbra tu tronco,
yo lo he dejado quebrar (86)
mientras de una manera u otra
me has venido tú a acabar.

Lo he aprendido de mi abuela,
¡ay que ver cómo cambia el cuento!
Nada de lo que aparentas es mi abuela, (91)
no he necesitado ni verlo.
- replicó Caperucita al lobo -

Con todo, podemos decir que, con ánimo de comprender el alcance de la transgresión de nuestros Derechos Humanos, hemos reflexionado un poco acerca de los mismos. Así, se considera más acertado dejar aquí este link a un artículo muy interesante sobre las Guias Jurídicas de la Consultora Internacional Wolters Kluwer. Consulta este artículo sobre «Torturas y otros delitos contra la integridad moral», ofrece una información clara, precisa y excelentemente organizada y comentada.

Y, por supuesto, si te resulta interesante conocer sus Derechos Humanos, así como aquellos que amplifica y tipifica nuestra Constitución Española para con los mismos, consulta los links de la webgrafía consultada.

En otro artículo procederemos a presentar el contenido de la Carta de Derechos Humanos. Resulta enriquecedor para este blog contar con la expresión detallada de la misma. Y, es más, comprende un carácter intrínseco del vector que dirige el trabajo que se desarrolla y publica en negocioonline.net: el avance humano y social en pro de la Vida y la Luz, ¿habrá de construirse verdaderamente sobre derechos y libertades humanas?

  ¡Lobo, lobo!
¿Qué te pasa?
¿Has contado tus pasos ya?

¿Ves como no hace falta el dinero
para saber muy bien caminar? (97)

Y quien bien camina
algo hace,
pues, pone a millones a caminar.

¡Qué grande es ser pequeño!
¡La Gloria sobreviene a la humildad! (102)
La Sabiduría conmigo camina,
ella es quien da la "guantá".

¡Abre los ojos, Caperucita!
¡Abre los ojos, despiértate ya!
¿Has visto cómo te mira el lobo?
Él, la Vida, te quiere quitar.
-añadió la abuela-,

por Verónica García-Melero

Escucha el cuento….
  • Golden, S. (Tr.) Círculo de Lectores (Ed.) Lao-Tsé (2014) El Libro del Tao. Barcelona: Círculo de Lectores S.A.
  • Muñoz, J. (Tr.) Inmanuel Kant (2005) Zum ewigen Fiedem. Ein philosophischer Entwurf. ( Hacia la paz perpetua. Un esbozo filosófico) Edición especial para el MUNDO. Madrid: Ciro Ediciones, S.A.
  • Constitución Española (1978), consultada en: Derechos Humanos. net. Herramienta para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. Fundación Acción Pro Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.derechoshumanos.net/constitucion/articulo20CE.htm
  • Naciones Unidas (Ed.) (2020). La Declaración Universal de Derechos HUmanos. Forjando nuestro futuro juntos. Recuperado de: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
  • Wikipedia (2020). Derechos Humanos. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos
  • Wolters Kluwer (Ed.), (2020). Torturas y otros delitos contra la integridad moral. Guía Jurísidcas. Recuperado de: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTY3MDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA2npgDjUAAAA=WKE