Para todas aquellas personas que trabajan en casa, esta pregunta es una constante, y de hecho, más acentuada aún debido a la Reforma Fiscal, ya que ciertos criterios deformados por el boca a boca pueden llegar a confundirte.
Sin embargo, esto no es posible al 100%, ya que se han de cumplir una serie de requisitos para poder aplicar deducciones si trabajas en casa. Estos requisitos pueden sintetizarse somo siguen:
- Es una medida aplicable a los autónomo dados de alta en régimen de estimación directa del IRPF
- Los gastos deducibles serán todos aquellos que estén directamente vinculados a la actividad económica
- Todos los gastos deben estar justificados mediante facturas emitidas a tu nombre.
- Los tickets que ahora se llaman facturas simplificadas, sólo será posible tenerlos en cuenta como gasto, pero no podremos deducirnos el IVA
- Todas las operaciones deberán estén registradas en el libro de gastos e inversiones
En conocimiento de estos requisitos y una vez notificada a Hacienda tu actividad laboral o profesional a través del modelo censal, los gastos deducibles, si trabajas en casa, son los siquientes, y atendiendo a los porcentajes que se detallan:
Oficina, local o vivienda donde se realiza la actividad empresarial: En tu declaración censal deberás notificar a Hacienda cual es el porcentaje que destinarás a tu negocio (lo que se denomina “afectar la vivienda al negocio”). De destinar una o dos habitaciones, es probable que afecte entre un 15% y un 50% de tu espacio. En éste caso podrás deducir los siguientes gastos:
Si la vivienda, local u oficina es de tu propiedad:
- Gastos que se generen, como teléfono, luz, agua, cuota de comunidad, reformas, seguro, intereses vinculados a la hipoteca y la amortización fiscal del inmueble.
- Parte proporcional del IBI afectada al negocio
Si la vivienda, local u oficina es en alquiler:
- Estar en posesión de un contrato que nos permita realizar una actividad económica dentro de la casa.
- El alquiler debe ser ajustado a la normativa, es decir: declarado. De esta manera, habrá factura con IVA y podrás deducir el IVA de la parte destinada al negocio.
- Gastos que se generen de teléfono, luz, agua y seguro de acuerdo a los siguientes criterios:
Gastos de teléfono: De tener una línea de teléfono móvil, podrás desgravar un 50% del gasto, siempre y cuando la factura vaya a tu nombre y sea independiente del consumo particular.
Transporte: Para una descripción más detallada haz click aqui.
Productos tecnológicos: Compra de ordenadores, softwares e impresoras; siempre y cuando sea para desarrollar tu actividad profesional.
Gastos de viajes, dietas y representación: Los trabajadores autónomos pueden desgravar los gastos de desplazamiento en transporte público (taxis, avión y tren), además del hospedaje en hoteles y gastos de manutención.
Gastos de vestuario: Gastos correspondientes a prendas y uniformes destinados al trabajo y que tengan el distintivo de la empresa.
Gastos profesionales: Honorarios profesionales de gestores, informáticos, diseñadores, publicidad, etc.
Seguro de salud/enfermedad: Podrá deducirse como gasto siempre y cuando el autónomo haya contratado un trabajador y suscriba una póliza de salud para él, su cónyuge e hijos menores de 25 años, siempre que convivan con él. Límite en las deducciones: 500€ por persona.
Libros, revistas profesionales y material educativo: Todo el material didáctico necesario para tu actividad profesional, así como las revistas, folletos y gastos de publicidad.
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